Mucha gente desconoce su existencia. Son diversas las denominaciones en las distintas Comunidades Autónomas para un mismo documento. Así, por ejemplo, en Castilla-La Mancha, Baleares, Aragón, la Comunidad Valenciana, Cataluña, Navarra y el País Vasco, hablamos de ‘Documento de Voluntades Anticipadas’. En Canarias, de ‘Manifestación Anticipada de Voluntades’. En Andalucía, donde su estatuto de autonomía utiliza la expresión “testamento vital”, se le denomina ‘Declaración de Voluntad Vital Anticipada’. En Extremadura, se le llama ‘Expresión Anticipada de Voluntades’. Y en Madrid, Cantabria, Castilla y León, Galicia, La Rioja, Murcia y Asturias, se le llama ‘Documento de Instrucciones Previas’.
En España, el testamento vital está vinculado al derecho a una muerte digna y es el documento escrito en el que una persona manifiesta de forma anticipada su voluntad sobre:
-Los cuidados y tratamientos de salud que quiere recibir cuando padezca una enfermedad terminal, irreversible o una situación de agonía.
-El destino de su cuerpo y sus órganos si el firmante no puede expresar su voluntad.
En este documento, además, el otorgante puede designar uno o varios representantes para que, llegado el momento, sirvan como interlocutores con el médico y sean las personas a las que el equipo médico mantenga informadas.
Los requisitos del otorgante son:
-Mayor de edad o, en el caso de ser menor, debe tener más de 16 años y estar emancipado.
-Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
El documento se debe realizar por escrito y hacer constar los datos de identificación del otorgante, la firma, la fecha, el lugar de otorgamiento y, además, las decisiones que tome esta persona sobre los tratamientos médicos que quiere recibir, las situaciones en las que quiere que se apliquen y el destino que da a su cuerpo y a sus órganos, así como si quiere designar algún representante.
Debe inscribirse en el registro autonómico y estatal para que pueda surgir efecto.
Y ¿Qué contenido tiene un testamento vital?
-Tratamientos e intervenciones médicas a recibir en situaciones de agonía, enfermedades irreversibles o situaciones incompatibles con la vida, como cuidados, medidas paliativas, si desea o no que se le prolongue la vida artificialmente, etc.
-Deseo de no ser informado en supuestos de diagnóstico fatal.
-Determinar si se desea estar acompañado en los momentos cercanos a la muerte.
La ley reguladora de la eutanasia, se ha introducido la posibilidad de que en este documento uno decida si quiere recibir ayuda a la muerte o no. Además, puede disponer sobre su cuerpo y determinar si quiere ser enterrado o incinerado.
Aunque el testamento vital existe desde el año 2002 en nuestro país, no se utiliza de forma masiva, y es muchas veces por el desconocimiento de los ciudadanos sobre su existencia.
Sería aconsejable que se realizasen campañas de difusión sobre el testamento vital, para que este documento se conozca más y que los mismos pacientes puedan tomar sus propias decisiones, lo que evitaría que los familiares de los enfermos tengan que cargar con el peso y la responsabilidad de decidir por ellos sobre tratamientos a aplicar y qué hacer con su cuerpo y sus órganos.
Además, interesa destacar que hay un apartado en blanco en el modelo de testamento vital donde se pueden detallar otras instrucciones y aquí se podría hacer constar también si se tiene un seguro de decesos o no y la compañía funeraria que quiere que le preste el servicio funerario a su fallecimiento, ejercitando así el derecho de libre elección.