El fallecimiento de un ser querido es un momento doloroso en el que muy relacionado con la forma en que se ha organizado la despedida, se presenta el desafío de afrontar una nueva vida sin tu ser querido.
Además de empezar el duelo de la mejor manera posible, es necesario cumplir con una serie de trámites administrativos para gestionar adecuadamente todos los aspectos legales y financieros.
Esta guía básica te ayudará a conocer los trámites imprescindibles en los que, gracias a haber elegido unos servicios funerarios integrales como Sever, no te tendrás que preocupar de ellos.
¿Cuáles son?
- Obtener el Certificado Médico de Defunción (CMD)
El primer paso es conseguir el certificado médico de defunción, que debe ser emitido por un médico, de lo que nos encargaremos nosotros. Si la muerte ocurre en un hospital, el personal del centro se encargará de ello. Si el fallecimiento se produce en el hogar, se deben contactar los servicios médicos para que expidan el certificado. Sever presentará este documento en el Registro Civil dentro de las primeras 24 horas. Cuando la muerte no es natural y así lo certifica el médico, se considera una muerte judicial. En estos casos, los trámites cambian significativamente, aunque nos encargaremos de todo.
- Inscribir el fallecimiento en el Registro Civil
Inscribiremos el fallecimiento en el Registro Civil en un plazo máximo de 24 horas. Para este trámite necesitaremos una serie de documentos: el certificado de defunción, el DNI del fallecido, una copia del DNI del solicitante y una copia del Libro de Familia. Este paso es esencial para obtener la licencia de enterramiento o incineración.
- Notificar el fallecimiento a la Seguridad Social
Es crucial informar a la Seguridad Social sobre el fallecimiento en un plazo de 30 días. Este trámite que si eres un particular sin seguro de defunción también haremos por ti, es necesario para que los familiares puedan acceder a prestaciones como pensiones de viudedad u orfandad. Para ello, se debe presentar el certificado de defunción en cualquier oficina de la Seguridad Social.
- Solicitar el Certificado de Últimas Voluntades
Si no tienes seguro de decesos y has confiado en nosotros, pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, solicitaremos el certificado de últimas voluntades, que indica si el fallecido dejó testamento y ante qué notario. Para obtener este certificado, rellenaremos el modelo 790 y adjuntaremos el certificado literal de defunción.
- Obtener la Certificación de Seguros
Si nos lo solicitas, utilizando el modelo 790, también gestionaremos el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento si no tienes seguro de decesos. Este documento permite saber si el fallecido tenía algún seguro de vida o accidentes vigente.
- Tramitar las pensiones de viudedad u orfandad
Los familiares que tengan derecho a pensiones deben solicitar nuestra ayuda y si has confiado en nosotros sin tener seguro de decesos, lo haremos por ti en la Seguridad Social dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento para no perder parte del monto retroactivo.
- Tramitar la baja en el Padrón Municipal
Además de los trámites mencionados, es importante dar de baja al fallecido en el padrón municipal de habitantes. La baja en el padrón es necesaria para actualizar los registros municipales y evitar problemas futuros relacionados con el censo electoral y otros servicios municipales.
¿Has visto cuántas gestiones haremos por ti? Nuestra intención es ayudar en todo lo que sea posible para que tú te centres en lo importante: cuidarte tú y cuidar de los tuyos, comenzando el duelo en paz y sin preocupaciones burocráticas.